En
Derecho civil sucesorio, la
legítima es la porción de bienes de que el testador (persona que hace el
testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.
La legítima está compuesta de la lícita y de la mejora.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forma la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. El tercio restante será el de libre disposición (los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).